PRINCIPIOS DE SEGURIDAD
En México, la radiactividad únicamente se utiliza con propósitos no bélicos, como un compromiso suscrito en la capital del país el 14 de febrero de 1967 en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe, conocido como el "Tratado de Tlatelolco". En este se estableció que en nuestro territorio nacional, se decidió soberanamente no desarrollar, producir, albergar, poseer, transferir o emplear armas nucleares.
El uso de radiación ionizante con fines médicos utilizando radiotrazadores de Medicina Nuclear está justificada por el riesgo-beneficio, optimizada, utilizando actividades bajas, seguras, sustentadas en la responsabilidad con el paciente, el personal y la sociedad de utilizar la “dosis mínima de radiación posible” (por sus siglas en inglés, ALARA “As Low As Reasonably Achievable”).
Todos los departamentos y unidades donde se utiliza Medicina Nuclear, se encuentran regidos por las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Nuclear NOM NUCL; que son responsabilidad directa de la instancia gubernamental denominada Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias; que a su vez es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía (SENER), cuyas atribuciones se enmarcan en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear vigente.