II. ESTATUTOS
I. Por escritura número cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro, de fecha once de abril de mil novecientos
setenta y tres, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Villalón Igartua, Titular de la Notaria Número Treinta del
Distrito Federal, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Personas Morales Civiles del Distrito
Federal, en la sección cuarta, tomo cuarenta y tres, “A.C.”, fojas diecinueve, número quince, el día nueve de agosto
de mil novecientos setenta y tres, se constituyó el “ Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular”,
Asociación Civil, con domicilio en Ciudad de México, con cláusula de admisión de extranjeros, con duración
indefinida y el siguiente objeto:
A) Certificar que los médicos que se dedican a la especialidad de Medicina Nuclear y Medicina Nuclear e
Imagen Molecular reúnan los conocimientos necesarios para su ejercicio profesional dados los puntos de
vista científico y técnico, creando para lograr este fin, un comité que juzgue de la manera que considere
conveniente, la capacidad de los médicos que deseen pertenecer a este organismo. Los candidatos
aprobados en el examen del Consejo recibirán un certificado reconocido por el Comité Normativo Nacional
de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) con reconocimiento de Idoneidad que así lo
atestigua.
B) Abogar por el establecimiento oficial de la Medicina Nuclear y Medicina Nuclear e Imagen Molecular
como una especialidad de acuerdo con lo legislado al respecto en las Leyes, Normas Oficiales, Decretos y
Reglamentos relativas al ejercicio de las profesiones.
C) Estimular el estudio, mejorar la práctica y procurar el progreso de la Medicina Nuclear y Medicina
Nuclear e Imagen Molecular.
D).- Asesorar a las autoridades o instituciones que lo soliciten sobre problemas técnicos o éticos de la
especialidad.
E Vigilar la conducta ética y profesional de sus certificados o diplomados.
F) Otorgar o proveer a los médicos aprobados mediante el examen del Consejo, certificados de
especialización en Medicina Nuclear, Medicina Nuclear e Imagen Molecular, Medicina Nuclear Cardiológica
y Medicina Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica y suspender o revocar los mismos cuando existan
causas que la ameriten. Los certificados otorgados o extendidos por la asociación no conferirán, ni
pretenden conferir a persona alguna, cualquier calificación legal, privilegio o licencia para ejercer la
Medicina Nuclear, ni pretenden ser extendidos bajo o en propósito o por virtud de sanción gubernamental
alguna.
G) Mantener vínculos profesionales y científicos con asociaciones similares o de la misma naturaleza en
México y en el extranjero.
H) Celebrar cuantos actos, otorgar cuantos contratos, firmar cuantos documentos sean necesarios para la
realización de sus fines.
De dicha escritura copio en su parte conducente lo que es del tenor literal las siguiente CLAUSULAS:
PRIMERA.- Los comparecientes constituyen de conformidad con el artículo dos mil seiscientos setenta y demás
relativos del Código Civil vigente en la CDMX y Territorios Federales, una Asociación Civil bajo la denominación
Consejo Mexicano de Medicina Nuclear e Imagen Molecular, Asociación Civil.
SEGUNDA.- Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o
participación social en la sociedad se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de una y otra, y se
entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de
perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
TERCERA.- El objeto de la asociación de carácter no lucrativo, es el siguiente: certificar que los médicos que se
dedican a la especialidad de Medicina Nuclear, Medicina Nuclear e Imagen Molecular, Medicina Nuclear Cardiológica
y Medicina Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica, reúnan los conocimientos adecuados para su ejercicio
profesional desde el punto de vista científico y técnico, para lograr este fin, se crea un comité que juzgue, de la
manera que considere conveniente, la capacidad desde estos puntos de vista, de los médicos que soliciten ser
certificados por este organismo. Los candidatos que aprueben el examen del Consejo recibirán un certificado
validado por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) que así lo
atestigüe. Con vigencia limitada a un periodo de cinco años, con posibilidad de renovación según el reglamento
vigente de recertificación; abogar por el establecimiento oficial de la Medicina Nuclear como una especialidad de
acuerdo con lo legislado al respecto en las leyes relativas al ejercicio de las profesiones ; estimular el estudio,
mejorar la práctica, y procurar el progreso de la Medicina Nuclear; asesorar a las autoridades o instituciones que lo
soliciten sobre problemas técnicos y científicos concernientes a la especialidad; otorgar o proveer a los médicos
aprobados mediante el examen del Consejo, certificados de especialización en Medicina Nuclear, Medicina Nuclear
e Imagen Molecular, Medicina Nuclear Cardiológica, así como Medicina Nuclear Oncológica Molecular y Terapéutica,